Estudio Comparativo de las Resoluciones ...

 

Estudio comparativo de las resoluciones de Mercosur con la Unión Económica Europea, desde el punto de vista de la uniformidad del Derecho Internacional. Hacia La Universalización Del Derecho Internacional.

 

Por:Martha L. Ochoa García, María J. Viloria Escudero[1]

 

 

Resumen

 

En los albores del siglo XXI asistimos a una sectorización del las normas internacionales ya que como podemos apreciar la comunidad internacional, está dividida en grupos y/o bloques económicos los cuales manejan una normatividad propia creando una disparidad y en ocasiones contrariedad en su reglamentación, lo que no permite un desarrollo armónico del derecho internacional, creando grandes barreras que obstaculizan el desarrollo y la unificación del sistema de derecho internacional.

 

De lo anterior, se desprende la idea de una repetición y a veces conlleva a la abolición de normas entre organismos y/o entidades internacionales, haciéndole un flaco favor al desarrollo y engrandecimiento del Derecho Internacional, lo que en la práctica se traduce en transacciones internacionales que desconocen a los mismos organismos, en consecuencia se crea una serie de riesgos entre naciones y/o las comunidades internacionales, y son estas condiciones lo que nos ha motivado a llevar a cabo  la  investigación que lleva por título estudio comparativo de las resoluciones del Mercosur con la unión europea con el fin de aportar,  seleccionar, y posiblemente crear desde nuestra modesta perspectiva conceptos que sean viables a todos los involucrados, e ir buscando vigencia y universalidad al derecho internacional como tal, buscando un derecho Internacional científico y  vinculante para todos.

                                                  

 

Abstract

 

At the dawn of the twenty-first century witnessing a sectorization of international standards for how we can appreciate the international community, is divided into groups and / or economic blocs which handle a normativity itself creating a disparity in opposition and sometimes its regulation, that does not allow the harmonious development of international law, creating big barriers to the development and unification of the system of international law.

From the foregoing, it appears the idea of repetition and sometimes leads to the abolition of rules among agencies and / or international entities, making it a disservice to the development and aggrandizement of International Law, which effectively translates into international transactions that unknown to the same agencies, thus establishing a number of risks between nations and / or international communities, and these are the conditions that has motivated us to conduct research under the title comparative study of resolutions with Mercosur the European Union in order to provide select, and possibly create from our humble perspective concepts that are viable for all involved, and go looking for universality and validity to international law as such, looking for a scientific International law and binding on all.

 

PALABRAS CLAVES:

 

Derecho internacional, Comunidad Económica Europea (C.E.E), Mercosur, bloques económicos, organismos internacionales

 

Keyword:

International law, European Economic Community (EEC), Mercosur economic blocs, international agencies

 

 

GENERALIDADES

 

Antes de entrar en materia es importante anotar que el Derecho Internacional nace  de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en  todas las   sociedades, y es considerado un imperativo de orden para que no se desate el caos, las normas jurídicas se encuentras fundamentadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común, las normas jurídicas internacionales han de propender por la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistencias en vida social de la comunidad  internacional. (Tomado de http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/G/Garcia%20Julio-Derecho%20internacional.htm)

 

Es importante establecer que las funciones del derecho internacional son  establecer los derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.

 

Toda la actividad de la comunidad internacional debe estar regulada por normas internacionales que están reglamentadas por las fuentes del derecho internacional que son la manera como se originan, modifican o extingue el derecho o aquellas disposiciones de carácter general que pueden ser aplicadas en cualquier tiempo y se encargará de regular las relaciones de dos o más sujetos de derecho internacional, como lo expresa el Dr. Pallares Bossa en su obra titulada Derecho internacional público.  1

 

Estas Fuentes del derecho Internacional se dividen en dos grandes grupos, reales y formales.

En el marco Del Derecho Internacional, el estatuto de la Corte Institucional De Justicia, Enumera  como fuentes Formales a:

Los Tratados

La Costumbre internacional

Los principios generales del Derecho

Las opiniones de la doctrina

Y también encontramos como fuentes modernas del Derecho internacional:

 Los Contratos Tipo

 Las Leyes modelo

Las Decisiones, usos y reglas de Organismos Internacionales.

Los Bloques económicos que crean el Derecho Comunitario-Original-fundacional.(Tomado de La nueva lex mercatoria- transnacionalización del Derecho, Walter René Cárdena Afanador, Uni-Libre-Centro de Investigación 2004)

 

Después de haber realizado un breve recorrido por la definición del derecho internacional, sus funciones, sus fuentes,…. Y todo lo que anteriormente nombramos es para ambientar el entendimiento de esta temática de una manera didáctica, nos permitimos describir brevemente el estado del arte relacionado con la producción normativa del Mercosur y la comunidad Económica Europea (C.E.E.), con el fin de ilustrar la manera como se viene dando nombres distintos a las diferentes normas que producen los órganos de poder de los bloques económicos.

 

Es importante anotar que un organismo internacional es aquella “organización sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes”(tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_internacional); y poseen sus propios órganos de poder, los cuales producen normas que se derivan de los tratados constitutivos de las mismas.

 

Como trabajo inicial de investigación con el propósito de lograr unificar criterios de producción de las normas del Organismo Internacional y armonizar el derecho internacional, nos hemos basado en un estudio comparativo de dos organismos internacionales de reconocida trayectoria, como son el MERCOSUR y la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA C.E.E.

 

Durante seis (6) meses aproximadamente hemos realizado un análisis, detallado de la situación actual, de las relaciones normativas entre los países y/o Estados del mundo, frente a la creación de Organismos Internacional de los cuales compararemos el derecho derivado, en particular las confrontaremos la producción normativa de La Comunidad Económica Europea y el Mercosur, del cual podemos afirmar que a nivel internacional existe un gran conflicto de ley, ya que al no existir una uniformidad de leyes surgen los conflictos sobre las competencias de los sujetos de Derecho internacional, valga decir Estados Naciones VS bloques económicos-futuros Estado regiones, lo que nos conllevan a pensar en la idea de una imperfección, que consideramos la principal característica del derecho internacional, y es precisamente donde desarrollaremos nuestro estudio.

 

 

Para lograr ubicar al lector es necesario realizar una pequeña descripción de la estructura orgánica de cada bloque económico, de donde emanan la reglamentación de las normas que son analizadas en este estudio, y de los cuales se desprenden sus denominaciones hermenéuticas o nombres normativos, descifrados de la competencia de los órganos de poder establecidos en los tratados constitutivos, figuras jurídicas de donde se desprender su alcance o fuerza vinculante, su grado de legitimidad o poder y su carácter jurídico o político.  

 

La Comunidad Económica Europea es la Unión de 27 países Europeos democráticos que trabajan juntos para mejorar la vida de los ciudadanos y para construir un mejor  mundo y un sistema económico común, lo cual ha traído estos países paz, prosperidad y un gran crecimiento económico.

 

La unión Europea no es una Federación, ni una organización de cooperación entre gobiernos, y es por estas dos calidades que podemos afirmar que esta organización es única ya que los países miembros sieguen siendo naciones totalmente soberanas e independientes pero ceden parte de su soberanía delegando así, algunos poderes a la Comunidad Económica Europea, y de esta forma estos países se convierten en países mas fuertes y así logran obtener una influencia mundial que ninguno de ellos podrían ejercer individualmente.

La Comunidad Económica Europea (C.E.E) se ha convertido en una potencia Comercial y en líder mundial en el ámbito de la protección del medio ambiente.

 

Los Países que integran la Comunidad Económica Europea (C.E.E) son: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo,  España, Inglaterra, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Portugal, Austria, Suecia, Finlandia, Letonia, Lituania, Estonia, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Chipre, Malta, Rumania y Suecia.

(Tomado http://europa.eu/abc/european_countries/index_es.htm)

La Comunidad Económica Europea (C.E.E) tiene tres (3) órganos de poder, a los cuales les distribuye funciones específicas para así tener  una armonía  legislativa, en donde cada parte miembro hace su respectiva intervención , porque cada institución de los órganos del poder está representada por los ciudadanos o los países miembros, es así como el Parlamento Europeo esta representados por ciudadanos elegidos por los mismos ciudadanos, es por llamarlo de otra manera la “la voz del pueblo”, este órganos se reúne mensualmente en Estrasburgo, y tiene como principales funciones: Aprobar la legislación Europea, Ejercer el control democrático de todas las instituciones  de la unión europea, luego encontramos al  Consejo de la unión Europea en el que sus miembros son un ministro de cada país de la unión europea, en el cual la presidencia de este organismo la tiene cualquiera de sus miembros por un periodo de 6 meses, con previa elección, es en este organismo donde se da la Primera Etapa decisoria, porque cada ministro miembro puede comprometer a su gobierno, ya que con la firma de cualquiera de ellos  se considerada la firma de todo el gobierno, quien es responsable ante su parlamento nacional y sus ciudadanos (a quienes dicho parlamento representa), y esto se realiza para garantizar la legitimación democrática de las decisiones del consejo; el consejo en la Comunidad Económica Europea (C.E.E) tiene seis (6) responsabilidades básicas (según http://europa.eu/institutions/index_es.htm):

Aprobar las leyes europeas; en muchos ámbitos legisla en común con el parlamento europeo.

Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros

Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales

Aprobar el presupuesto de la UE junto con el parlamento

Desarrollar la política exterior y de seguridad común de la UE, basándose en las directicas decididas por el consejo Europeo

 Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia Penal.

Y luego encontramos la Comisión europea, (Según http://europa.eu/institutions/inst/comm/index_es.htm)  la cual tiene Funciones como: Proponer la legislación al parlamento y al consejo, Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el Presupuesto, Hacer cumplir la legislación europea y Representar  a la UE en el panorama internacional (Por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países), y este órgano tiene como miembros al número de países  miembros.

Estos tres órganos conforman el triangulo institucional el cual elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE en principio la comisión propone las nuevas normas pero son el parlamento y el consejo quienes las adoptan, en conclusión se puede observar que las funciones de las Ramas del poder Público en esta moderna Institución ó futuro Estado Región se encuentran confundidas en los diferentes comités o comisiones o corporaciones en fin en los cuerpos colegiados que hacen las veces de órgano de Poder.

Lo anterior, tiene su sustento en la elaboración de una estructura institucional convencional, que depende de la redacción de los tratados constitutivos de los bloques económicos, de los cuales se desprenden las competencias normativas, bien sea legislativa, administrativa o la función judicial como soporte o colaboración de las primeras.

Al parecer se está repitiendo la historia de formación de las figuras potestativas del Estado-Nación y se producen en la creación del nuevo Estado Región que al final se presenta en unas modernas fuentes de producción del derecho, hoy día conocido como derecho derivado o segundario, pero que muy pronto por vías de uniformidad del Derecho Internacional se constituirán en fuentes formales armónicas, razón por la cual se debe desde ya pensar en unificar las denominaciones de sus categorías como normas. 

 La Comunidad Económica Europea se basa en sus tratados, y los considera los pilares fundamentales, ya que se ven representados diversos ámbitos políticos con diferentes sistemas de toma de decisiones, el cual tiene tres aspectos fundamentales:

Ámbito comunitario

Política Exterior y de Seguridad Común  y

Cooperación policial y judicial en materia penal.

Los tratados más importantes de la Comunidad Económica Europea son:

El  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del Acero; firmado el 18 de abril de 1951 en parís, entro en vigor 23 de julio de 1952 y expiro el 23 de julio de 2002

El tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado el 25 de marzo de 1957 en Romas y que entro en vigor el 1 de Enero de 1958

El tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de la energía, firmado en roma junto con el tratado C.E.E

 El tratado de la unión europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y entro en vigor en 1993

La revisión de estos tratados se hace mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la unión Europea, la cual se ha reunido 3 veces en los últimos tres años.

Pero tener tantos tratados hace a la unión europea complicada y difícil de entender, y en relación con su producción normativa se extiende en su producción incrementando su complejidad institucionales, desarrollando nuevas discusiones como las que aquí nos ocupa; los presidentes y primeros ministros de unión Europea decidieron en Junio de 2004 reemplazar todos los tratados existentes por una única constitución que establezca que es la unión como toma sus decisiones y quiénes son los responsables, pero esta constitución no puede entrar en vigor hasta que sus 27 países miembros la aprueben, es decir se aprueba por unanimidad al seno de la comunidad Económica.

En la toma de decisiones participan diversas instituciones, pero en especial, participan:

 La Comisión Europea: Europea propone la nueva legislación, pero son el consejo y el parlamento los que aprueban las normas. Cada propuesta para una nueva norma Europea se basa en un artículo específico del tratado (Base jurídica). Esto determina el procedimiento legislativo que se debe seguir, expidiendo los siguientes tipos de normas:

Consulta

Dictamen conforme

Codecisión

El Parlamento Europeo: El parlamento no puede modificar una propuesta, debe aceptarla o rechazarla.

Y por ultimo encontramos las codecisiones  en donde el parlamento no se limita a dar su opinión, sino que comparte su poder legislativo en plano con igualdad con el consejo, actividad que muestra una diferencia en la producción de las normas del Estado Nación.

Si el consejo y el parlamento no están de acuerdo en la propuesta de acto legislativo pasa al comité de conciliación; integrado por el número de representantes al consejo y del parlamento, con lo que se establece una colaboración de poderes, incomparable con la organización política del Estado Nación.

El Consejo de La unión Europea: El consejo consulta al parlamento y está puede:

Aprobar la propuesta de la comisión

Rechazarla

Solicita Enmiendas

En el dictamen conforme; El consejo tiene que obtener la aprobación del parlamento antes de tomar ciertas decisiones.

Por otro lado, debemos entender que existen muchas organizaciones en el mundo  que contribuye a satisfacer necesidades de los distintos estados miembros,  pero para hacer un estudio comparativo entre Europa y latino América  unas de las organizaciones más trascendentes en nuestro continente es el MERCOSUR  (Mercado Común del Sur).

 

MERCOSUR nace como repuestas de las distintas integraciones de los países vecinos en Sur América de  y que estas deben ser entendida como un medio para lograr un crecimiento en el desarrollo educativo, económico y cultural y por que no también decir lo, desde el punto de vista  político ya que cualquier decisión que se tome influye  sobre los interés los estados miembros.

 

MERCOSUR  es un bloque comercial , económico, conformados por los países la república federativa de Brasil, república oriental de Uruguay, república de  Paraguay  y la república de argentina  que busca el libre intercambio entre bienes, capital y personas, y permite a los ciudadanos de los  estados miembros que se trasladen de un país a otro sin ninguna exigencia de  documentación, es decir como el hecho de no exigir visas avanzaron en las integraciones políticas, económicas y culturales, transformando las leyes sobre migración de acuerdo al tercer grado más importante de integración denominado Mercado Común.(Según http://www.mercosur.int/msweb/)

 

 MERCOSUR nacen  a mediados de los años 1958, cuando la república  Argentina y Brasil, países miembros actuales, por medio de sus presidentes deciden  suscribirse  a una declaración que tomo el nombre de VOZ DE IGUAZU ,  luego en el año 1986 se firma el acta de integración argentina – brasilera , Por medio de esta acta se estableció el programa de integración y cooperación entre argentina y Brasil, estas fundaron y establecieron sus  principios de esta manera :  gradualidad , flexibilidad , simetría , equilibrio , tratamiento preferencial frente terceros mercados, armonización progresiva de políticas y participación del sector empresarial. 

 

Pero luego con el ACTA de ALVORADA se une la república de Uruguay al proceso de integración regional, pero realmente el tratado que estipulo los cuatro países miembros que conforma hoy en día MERCOSUR es el tratado de ASUNCION Y el PROTOCOLO DE OURO PRETO son los que verdaderamente nos han servido de apoyo para nuestra investigación .

 

En el tratado de Asunción nos permitimos identificar los cuatros países integrantes que conforman MERCOSUR identificándolos como estados  democráticas, pluralistas y defensores de los derechos humanos , están encargados de proteger el medio ambiente , ellos se encuentran ciertamente comprometidos con el desarrollo económico , la seguridad pública y social de sus estados miembros .

 

Los objetivos primordiales del MERCOSUR que podemos encontrar o extraer en el tratado de Asunción  son los siguientes:

circulación de bienes , servicios  y factores productivos ,

un arancel común ,

coordinación de políticas macroeconómicas.

 

A nuestro parecer el tratado de Asunción más que un integrador de cuatro países marcas las pautas para la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, permitiéndoles a estos países miembros la adopción de una política comercial común  y la armonización de normas  en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento de un  proceso de unificación el cual es principio fundamental del derecho internacional,    MERCOSUR  ah llegado hasta estas instancias  por las reconocidas integraciones progresivas,  es decir dejo de ser  libre comercio , unión aduanera  para hoy convertirse en Mercado Común y  nos atrévenos a decir que en futuro MERCOSUR  podrá consolidarse como una unión monetaria como los es hoy la Comunidad Económica Europea (CEE).

 

Su estructura orgánica se desprende del PROTOCOLO DE OURO PRETO en este tratado encontramos su organización o estructura institucional, la cual dota y reconoce al MERCOSUR con personería jurídica internacional que lo identifica como organismo internacional (Ver Pág.3, párrafo 2) y de Derecho Internacional, lo podemos encontrar en el artículo 8, numeral 4to de esta manera “negociar y firmar acuerdos, en nombre de MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales y en el articulo 14 núm. 7: “el grupo de mercado común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firmas de acuerdos.

 

Sus disposiciones son tomadas a través de decisiones, acuerdos,  directivas y resoluciones; los acuerdos específicos y decisiones que se adoptes en el marco jurídico que en el mismo establecerá durante cierto  periodo de transición y estará a cargo de los órganos competentes: concejo del mercado común, grupo de mercado común, comisión de comercio del Mercado común. Todos ellos hacen posible que  MERCOSUR  se desempeñe de una manera tangible y razonable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVANCES DE NUESTRA INVESTIGACION…

 

Al Realizar nuestra investigación, partiendo de la comparación y confrontación de competencias y normas, hallamos una serie de semejanzas y diferencias, las cuales hemos tenido en cuenta para formular nuestras sugerencias a estos dos bloques de integración económica.

 

Desde el punto de vista de las instituciones creadas por los tratados constitutivos de los bloques económicos se puede observar de manera resumida que las competencias de los órganos de poder están distribuidas de la siguiente manera:

 

La creación de normas en la comunidad Económica europea se establece en los  Artículo 37 numeral 2(Reglamentos, directivas, decisiones) y resoluciones), en el artículo 44 (Directivas), en el art 249 que establece la  fuerza vinculante de las normas internacionales, del Tratado Constitutivo C.E.E que:

Artículo 37.

2. La Comisión, habida cuenta de los trabajos de la conferencia prevista en el apartado 1, presentará, previa consulta al Comité Económico y Social, y en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1 del artículo 34, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.

Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.

A propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo, por mayoría cualificada, adoptará reglamentos o directivas o tomará decisiones, sin perjuicio de las recomendaciones que pueda formular.

 

Artículo 44.

1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Consejo decidirá, mediante directivas, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social.

2. El Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:

Ocupándose, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios;

Asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales competentes a fin de conocer las situaciones particulares, dentro de la Comunidad, de las distintas actividades afectadas;

Eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de establecimiento;

Velando por que los trabajadores asalariados de uno de los Estados miembros, empleados en el territorio de otro Estado miembro, puedan permanecer en dicho territorio para emprender una actividad no asalariada, cuando cumplan las condiciones que les serían exigibles si entraran en el citado Estado en el momento de querer iniciar dicha actividad;

Haciendo posible la adquisición y el aprovechamiento de propiedades inmuebles situadas en el territorio de un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro, en la medida en que no se contravengan los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 33;

Aplicando la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento, en cada rama de actividad contemplada, tanto en lo que respecta a las condiciones de apertura, en el territorio de un Estado miembro, de agencias, sucursales o filiales, como a las condiciones de admisión del personal de la sede central en los órganos de gestión o de control de aquéllas;

Coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 48, para proteger los intereses de socios y terceros;

Asegurándose de que las condiciones para el establecimiento no resultan falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros.

 

Artículo 249.

Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

 

 

El Mercosur en el Art 38 del Protocolo de Ouro preto afirma que Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin

Este artículo es el que establece las pautas de la manera como se puede  establece la reglamentación de las normas de derecho derivado en el Mercosur como derecho internacional y su adopción por vía de monismo internacionalista al sistema normativo interno.

 

En la comunidad Económica Europea en los artículos 113, 114 del Tratado constitutivo de la comunidad económica europeo Art 113- ART 114; Tratado constitutivo de la comunidad económica europeo

1. El Consejo de Gobierno del BCE estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales.

2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros.

El presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE, (una norma o un reglamento según el caso.)

Artículo 113.

3. El BCE remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El presidente del BCE presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base.

Artículo 114. 1. A fin de promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior, se crea un Comité Monetario de carácter consultivo.

El Comité Monetario tendrá las siguientes funciones:

Seguir la situación monetaria y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad, así como el régimen general de pagos de los Estados miembros, e informar regularmente al Consejo y a la Comisión al respecto;

Emitir dictámenes, bien a petición del Consejo o de la Comisión, bien por propia iniciativa, destinados a dichas instituciones;

Contribuir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207, a la preparación de los trabajos del Consejo mencionados en los artículos 59, 60, apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 99, artículos 100, 102, 103, 104, apartado 2 del artículo 116, apartado 6 del artículo 117, artículos 119 y 120, apartado 2 del artículo 121 y apartado 1 del artículo 122;

Examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos, tal y como resulten de la aplicación del presente Tratado y de las medidas adoptadas por el Consejo. Este examen comprenderá todas las medidas relativas a los movimientos de capitales y a los pagos. El Comité informará a la Comisión y al Consejo sobre el resultado de dicho examen.

Los Estados miembros y la Comisión designarán cada uno de ellos dos miembros del Comité Monetario.

2.  A partir del inicio de la tercera fase, se establecerá un Comité Económico y Financiero. El Comité Monetario previsto en el apartado 1 del presente artículo se disolverá.

El Comité Económico y Financiero tendrá las siguientes funciones:

Emitir dictámenes, bien a petición del Consejo o de la Comisión, bien por iniciativa propia, destinados a dichas instituciones;

Seguir la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad e informar regularmente al Consejo y a la Comisión, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros países y con instituciones internacionales;

Colaborar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207, en la preparación de los trabajos del Consejo a que se refieren los artículos 59, 60, (Mediante reglamentos y/o decisiones)apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 99, artículos 100, 102, 103, 104, apartado 6 del artículo 105, apartado 2 del artículo 106, apartados 5 y 6 del artículo 107, artículos 111 y 119, apartados 2 y 3 del artículo 120, apartado 2 del artículo 122, y apartados 4 y 5 del artículo 123 y llevar a cabo otras tareas consultivas y preparatorias que le encomiende el Consejo;

Examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos, tal y como resulten de la aplicación del presente Tratado y de las medidas adoptadas por el Consejo. Este examen comprenderá todas las medidas relativas a los movimientos de capitales y a los pagos. El Comité informará a la Comisión y al Consejo sobre el resultado de este examen.

Los Estados miembros, la Comisión y el BCE designarán cada uno de ellos un máximo de dos miembros del Comité.

3. El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE y al Comité mencionado en el presente artículo, establecerá las normas (Mediante decisiones) de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico (Quien expide dictámenes) y Financiero. El presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo sobre tal decisión. (ejemplo 98/743 C.E Diciembre)

4. Además de las funciones expuestas en el apartado 2, si hubiere y mientras haya Estados miembros acogidos a una excepción con arreglo a los artículos 122 y 123, el Comité supervisará la situación monetaria y financiera y el sistema general de pagos de dichos Estados miembros e informará regularmente al respecto al Consejo y a la Comisión.

La comunidad Económica Europea su Tratado constitutivo en su artículo 296 estable que  las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:

Ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

Todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares

Y en el Mercosur en el Artículo 37 en sus tratados constitutivo establece que las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Comparando las denominaciones o nombres de cada norma,  pretendemos aportar a la unificación del derecho internacional aplicable en las relaciones comerciales internacionales de los respectivos Países y entre estos bloques económicos que como sujetos de derecho internacional pertenecen los primeros, personería propia los segundos ya que puede realizar tratados internacionales en nombre del colectivo de su bloque, y producir normas autónomas con aplicación directa en sus países miembros que cedieron su autonomía nacional para lograr fines colectivos de bloque.

 

Respecto de la producción normativa que tiene cada órgano de poder de los mencionados organismos internaciones, concluimos que a pesar de la gran similitud de la estructura institucional de estos dos bloques económicos, manejan la producción de sus normas de manera distinta, la cual presentamos a continuación.

Y en el Mercosur en el Tratado de Asunción, en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 establece que La Administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) Consejo del Mercado Común

b) Grupo Mercado Común.

Artículo 10. El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

Artículo 11. El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

Se reunirá las veces que estime oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 12.La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.

Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 13. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:

- velar por el cumplimiento del Tratado;

- tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo;(en donde el G.M.C decide como tribunales)

- proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros;

- fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitución del Mercado Común.

El Grupo Mercado Común podrá construir los Sub-grupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su instalación.

Artículo 14. El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

- Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio Exterior y/o Coordinación Económica);

- Banco Central.

Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública y del Sector Privado.-de los países miembros.

 

 

NORMAS….

Estos son dos organismos diferentes, pero con igual fin, una de las primeras diferencias las encontramos en sus países miembros, y al ver estos subsistemas normativos observamos claramente la descentralización del Derecho Internacional,  y es este uno de los tantos motivos por el que se deberían tratar de unificar el derecho internacional, para que a todos los Países y/o  Estados para que solamente exista un tratado  que rija a todos los países del mundo y no por acuerdos mutuos entre algunos, que es como se ha venido presentando atreves de la historia.  

 

En la Comunidad Económica Europea los Reglamento son considerados un acto jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro, está redactada en todas las lenguas oficiales de la Comunidad y se publica en el Diario Oficial de las comunidades Europeas, mientras que el Mercosur no tiene Reglamentos, y por tal motivo le SUGERIMOS: que las Resoluciones del MERCOSUR deben ser llamadas reglamentos, cuando tratan sobre temas financieros que pretenden desarrollar un sistema de Banco Central.

 

La C.E.E al emitir DECISIONES  lo establece como un acto jurídico obligatorio en todos sus elementos, pero dirigido a unos destinatarios concretos, los cuales deben ser identificados en la misma. Se utiliza para conseguir la aplicación de las normas generales a un caso determinado.

Las decisiones no requieren de publicación, bastando su notificación al destinatario para conseguir en vigor. Sus destinatarios pueden ser tanto Estados como particulares; y en el Mercosur las decisiones Obligan a todos los estados partes y por ende No tiene efecto directo, y es por tal motivo que SUGERIMOS: que las decisiones en el Mercosur también deben obligar a los particulares. Porque si querremos lograr una uniformidad del Derecho internacional estas decisiones tanto en C.E.E como en el Mercosur, debe aplicar con efecto directo lo que quiere decir que no necesita para su aplicación para el plano interno o nacional de una ley que adopte la medida, sino que produce sus efectos de manera directa, lo que nos muestra que esta, obliga de manera directa.

 

En la C.E.E las RECOMENDACIÓN Y DICTÁMENES son actos no vinculantes, pero gozan de alta consideración política por provenir de instituciones tan reconocidas como las comunitarias. Pueden ir dirigidos tanto a los Estados como a los particulares; el Mercosur no emite ni recomendaciones ni dictámenes y es por tal motivo que SUGERIMOS: que cuando avance en su integración económica la incluya, con el fin de establecer un verdadero mercado común.

 

 La única similitud que estos dos bloques económico en materia de normatividad tiene, son las directivas ya que la comunidad Económica Europea establece que las Directivas  son un tipo de normas dirigida a todos los Estados miembros, fija un resultado a conseguir, dejando libertad respecto a la forma de obtenerlo, la cual queda abierta a la libre decisión de los Estados; unos optaran por aprobar una norma interna nueva para conseguir el objetivo estipulado por la directiva, otros entenderán que es suficiente modificar las ya existentes, y en el Mercosur las directivas también son obligatorias para las partes, y lo importante es conseguir el fin planteado.

Lo que conlleva a un sistema de armonización de las normas internas.

El cual es considerado el nivel mas primario de uniformidad del Derecho Internacional, pues por vía de monismos nacionalista es necesario apelar a una norma nacional para adoptar las disposiciones del derecho internacional.

 

 

 

 

 

 



[1]    Grupo: Heritage. Director:            Dr. Henry Valle Benedetti                                                                             

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