Violencia Intrafamiliar




 
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Por: CARLOS BUSTILLO PEÑA[1]

Palabras claves:

Violencia intrafamiliar (VIF), Maltrato psicológico, Abuso sexual, Conflicto, Familia, Incesto, Violación, Violencia sexual, Victima, Victimario, Desorden psicosomático, Maltrato físico, Maltrato psicológico, Negligencia, Pitbull, Cobra.

Resumen

La Violencia Intrafamiliar (VIF) se caracteriza por el exceso incontrolable de violencia, intolerancia, maltrato psicológico, maltrato físico, abandono, conflicto continuo y constante dentro del hogar, abuso sexual y la presencia de un desorden psicosomático en las victimas que generalmente son niños/as.

Como lo dice su nombre “Violencia Intrafamiliar”, solo surge dentro del núcleo familiar, por lo cual es una situación bastante intima y muy difícil de ser detectada por el medio en que vivimos, por eso este articulo busca sensibilizar al lector a que denuncie, si observa, es testigo o conoce algún caso de violencia intrafamiliar o alguna anomalía sospechosa al interior de un hogar, acorde con lo establecido en el parágrafo anterior, las principales victimas, lamentablemente, son los niños(as) y jóvenes, al cual le siguen en orden de relevancia las mujeres, por ello nuestra legislación protege en primera medida al niño/a, pero también a su madre.

En el desarrollo de este artículo se pretende partir de una delimitación precisa y clara del concepto de la familia y qué función cumple, esto como primera medida, también se incluirá en esta dinámica la definición de lo que es un conflicto y las razones por las cuales se presenta y desarrolla dentro del núcleo familiar, establecer los diferentes tipos de familia, cuales son los principales tipos de VIF[2], las formas de ejercicio, esto es, como la ejerce el victimario y cómo podemos identificar la presencia de este doloroso acontecimiento, al igual se tendrá en cuenta, para mayor claridad, las fases o ciclos de la VIF, así como el perfil del agresor. ¿Cómo así?, si, la idea es saber identificar la persona que puede llegar a ser el victimario y hacerle un seguimiento y por ultimo se presentara el régimen legal del VIF en Colombia, acompañado de los instrumentos de protección al flagelo de la VIF.

¿QUÉ ES LA FAMILIA?

Conjunto de individuos que comparten lazos consanguíneos.

Conjunto de individuos de la misma sangre[3].

Conjunto de individuos relacionados entre sí por lazos de parentesco, que viven juntos bajo la autoridad de uno de ellos[4].

Hoy día esta concepción es mucho más extensa, logrando inclusive incluir, relaciones que se instauran entre individuos que conviven, aún sin tener vínculos consanguíneos o legales. Ej. Una auxiliar domestica, muchos la llaman “Empleada domestica”, ella aunque no lo creamos hace parte del núcleo familiar, ella esta conviviendo con la familia a diario, ella pasa las mismas necesidades de la familia, igual, es una guía para los menores que sienten afecto por parte de ellas que no la sienten por parte de sus padres ya sea por falta de dedicación, violencia innecesaria o simplemente por la forma de ser.

La familia es quien se encarga de enseñar a los menores como subsistir en el mundo, es la responsable de todos los actos reprochables que se le atribuyan a cada uno de los integrantes. 

No obstante, la familia es el mejor colegio, el mejor bachillerato y la mejor universidad que existe, ya que dentro de ella aprendemos a convivir con el mundo, a socializar nuestras ideas, a valorar lo que con mucho esfuerzo conseguimos y a saber tratar a las personas que amamos, es más, luego de interactuar con el resto del mundo estamos mostrando lo que aprendimos de nuestra familia, Ej. Si en el núcleo familiar vemos que los padres maltratan ó se maltratan entre sí, que existe envidias entre hermanos, que conviven con el odio, la rabia, la droga, el licor y los malos hábitos. ¿Qué podemos esperar de ese menor que día a día soporta, percibe y convive siempre con ese maltrato? 

Lo único que podemos recibir de ese menor, es un resentimiento con sus padres, con la sociedad en sí y con el resto de su familia. Cuando ese menor tenga su propia familia será el reflejo del núcleo en el cual el creció, por eso se puede observar a diario que la violencia intrafamiliar es común en las familias las cuales se caracterizan por el descuido de los padres y por el mal manejo de la autoridad que representan dentro de ese núcleo.  

Las familias que presentan esta clase de problema social generalmente los cónyuges  han venido de un núcleo conflictivo, por eso están acostumbrados a este trato, sin excluir que solo con un integrante de esta que venga de un núcleo el cual lo ha dejado marcado o  trastornado,  miran este comportamiento normal es más, para ellos es aceptable que irradien, impartan ese maltrato.  Es normal para ellos porque eso fue lo que vivieron de niños, es a lo que están acostumbrados a sentir, vivir y compartir con sus seres queridos.

TIPOLOGÍAS DE FAMILIA

Son los diferentes tipos de familia que existen, cada una de ellas poseen diferentes características.

Familia Normal: es la que está integrada por los padres (cónyuges) y los hijos concebidos de esa unión, los cuales viven bajo un mismo techo.

Familia Amplia: es la que está integrada por varias generaciones (padres, hijos, abuelos, tíos) viviendo bajo un mismo techo.

Familia Reformada: es aquella donde uno de los cónyuges (padre o madre) o ambos, vienen de un compromiso anterior (matrimonio ó unión libre), estos conviven con sus hijos concebidos en su compromiso anterior y con los hijos concebidos en la relación actual (la suya propia).

Familia Monoparental: es la que está integrada por uno de los progenitores, generalmente la madre, y sus hijos. Quedan así por la separación de los cónyuges, ya sea por mala convivencia o por la muerte de uno de ellos.

Como resulta evidente, ver cada una de las familias tiene un nombre diferente o mejor le asigne un nombre diferente, con la intención de identificar cuando estamos en presencia de una o de otra. Estas familias presentan características desiguales, de igual manera pasa con los conflictos, son totalmente diferentes, esto aporta a que se dé un desarrollo intelectual y anímico desigual entre cada una de las familias antes mencionadas.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE LA FAMILIA?

La familia debe velar por el bienestar de sus integrantes, debe siempre procurar mantener un entorno libre de envidias y recelos dentro de su núcleo.

Cada integrante de la familia debe tener una función dentro del hogar, esto es para evitar malos entendidos al momento de cumplir el rol asignado.

La familia es más que un conjunto de individuos que comparten lazos consanguíneos, debe existir apoyo mutuo en situaciones difíciles, debe brindar cariño, confianza, afecto, amor, tranquilidad, entre otros…

La familia tiene que ser consciente que debe ser parte de la solución del conflicto, no ser el agravante del mismo.

La familia debe formar en valores a cada integrante, valores los cuales les servirá al momento de interactuar con el mundo.

¿QUÉ ES EL CONFLICTO?

Desciende del latín "confligiere", significa: chocar. La presencia del conflicto no debe alarmar, ya que es normal que se presenten conflictos dentro del núcleo familiar y su  entorno, lo que si debe preocupar es la manera de aplacarlo y/o solucionarlo.  El conflicto generalmente se presenta ante dos o más hipótesis o contextos excluyentes, es decir, que no pueden coexistir mutuamente (polos opuestos).

El conflicto corrientemente se conoce como dañino (nocivo, perjudicial) porque lo observamos desde un punto de vista en el cual solo enfocamos o nos damos cuenta de lo malo que pudo ser y de lo peligroso que puede llegar a ser si tratamos de hallar una solución inadecuada.  Pero viéndolo desde un punto de vista diferente, sin el conflicto no sabríamos nuestras fallas o fortalezas en un momento determinado, la presencia del conflicto no es del todo dañino, gracias al conflicto hemos evolucionado de manera consciente, ósea,  sin el conflicto no tendríamos Estado, Jueces, Colegios,  Universidades y demás instituciones las cuales nos enseñan en un momento determinado a saber manejar y superar el conflicto.

Siempre miramos el conflicto como un choque de ideologías, el cual solo gana el más hábil, sin importar las consecuencias drásticas que esto puede acarrear, lo ponemos en práctica cotidianamente sin límite alguno y lo que es peor, muchas veces sin tener la razón y somos consciente de eso, solo no queremos dar nuestro brazo a torcer y mucho menos reconocer que hemos sido vencido por la tesis o ideología de la contraparte.

¿POR QUÉ SE PRESENTAN LOS CONFLICTOS DENTRO DE LA FAMILIA?

Se concibe el conflicto familiar como el stress, el bajo estado de ánimo y de cooperación que experimenta cada integrante de la familia en diferentes aspectos.

Existen variables los cuales aportan un gran porcentaje para la aparición de un conflicto familiar, entre ellos están:

Cuando existen diferencias de intereses, deseos y opiniones.

Cuando no compartimos las ideologías políticas y culturales.

Cuando se lanzan expresiones indirectas nada agradables.

Cuando existen diferencias de edades bastante notorias dentro del núcleo familiar (entre hermanos).

Cuando se tiene vergüenza por su propia familia.

Cuando no cumplimos los roles asignados o bien si se cumplen, lo hacemos  a  medias o forzados.

Cuando se evidencia envidia entre hermanos y manifestaciones de odio entre los mismos.

Cuando conviven diferentes familias bajo un mismo techo, ó sea, que se encuentren viviendo dos hermanos y sus familias (esposa e hijos).

Cuando se está en presencia de un hijo no deseado o adoptado y este percibe ese rechazo.

Cuando los hijos viven con los padres ya mayores y no contribuyen para los gastos de la casa y/o no obedecen las reglas que éstos les exigen para continuar viviendo con ellos. Entre otros.

 

¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR[5]?

La violencia intrafamiliar es un problema que lo vemos a diario en la mayoría de los hogares, lo que pasa es que ya estamos tan acostumbrados a tratar con el, que lo vemos tan normal y pensamos que en realidad se está actuando de una manera licita y que estamos teniendo un comportamiento adecuado frente situaciones cotidianas. No obstante, pensamos que estamos actuando de la mejor manera y no nos damos cuenta que estamos hiriendo de manera irreversible a nuestros seres queridos.

Es muy difícil darse cuenta que se está en presencia de una violencia intrafamiliar, pero es mucho más difícil lograr identificar la clase de violencia que estamos viviendo, sabemos que existe la violencia física y violencia psicológica, motivo por el cual a veces se mezclan las dos en una actitud irracional cometido por un miembro del núcleo familiar (victimario), muchas veces este miembro de la familia es el padre o la madre y/o un integrante el cual tenga potestad y mando sobre los demás.

La Constitución Política, en su Artículo 22 dice: “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Esto no lo estamos poniendo en práctica dentro de nuestro núcleo familiar, aún mas su puesta en  práctica en nuestro país es nula, siendo así  como se puede pretender llegar a tener un entorno a gusto y tranquilo, si no estamos aportando nada a que este artículo se cumpla a cabalidad.

Muchas veces pensamos que los delincuentes, violadores, drogadictos y demás gente desviada[6] de los camino legales actúan de una manera irracional porque simplemente así lo quieren hacer, pero no analizamos que este comportamiento solo es reflejo de su entorno familiar, es lo que ellos han visto, han vivido desde niños, han aprendido a usar la violencia para obtener lo que quieren, sin importar si causan lesiones graves e irreversibles o simplemente ocasionan la muerte a su víctima de la manera más despiadada e insólita.

La violencia intrafamiliar nace porque creemos que usando la violencia (física-psicológica) estamos ganando respeto por parte de los integrantes de la familia cuando es todo lo contrario, lo que se gana es odio y resentimiento por parte de su propia familia, pareja, hijos, hermanos, sobrinos entre otros.

Nuestro Código Penal sanciona la práctica de la violencia intrafamiliar en su Artículo 229 el cual dice:

 

“Articulo 229. Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de… a… años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.”[7]

Teniendo en cuenta el artículo anterior hagamos todo lo posible por que se cumpla, que no nos de miedo denunciar los casos de violencia intrafamiliar que muchas veces presenciamos pero no hacemos nada para evitarlo o solucionarlo, por eso somos tan culpables como lo es el victimario recuerden que respondemos penalmente por acción u omisión.

¿CÓMO SE CARACTERIZA (VIF)?

La violencia intrafamiliar (VIF), se caracteriza por adoptar comportamientos de acción u omisión que afectan la integridad moral y psicológica de cualquier miembro de la familia. (Se presentan más a menudo por parte de los padres hacia los hijos, pero esto no quiere decir que no se dé en orden inverso).

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

Maltrato físico: Son todos los actos que ocasionan lesiones en el cuerpo de la persona (victima), tales como codazos, manotazos, quemaduras, golpes de puño, patadas, bofetadas, etc. Estos pueden ocasionar lesiones pasajeras o permanentes. Es la forma de maltrato más frecuente hacia los niños(a), supuestamente para corregirlos.

Maltrato psicológico o emocional[8]: es todo acto que tenga por objeto originar temor, infundir terror, intimidar y controlar las conductas, emociones e ideologías de la persona a quien se está agrediendo (victima); en este tipo de conducta están contenidos los insultos, las amenazas, las imposiciones, etc.

Maltrato o abuso sexual: Es la coacción ejecutada por parte del agresor (victimario) sobre la víctima, esto teniendo como finalidad realizar actos de carácter sexual en contra de la voluntad de la otra persona (victima). Se puede dar a través de la maniobra, artimaña, amenaza o chantaje. La legislación colombiana muestra dos categorías:

El abuso sexual cuando la víctima es menor de 14 años y

La violencia sexual cuando la víctima es mayor de esta edad;

El individuo que incurre en el abuso sexual (victimario) se expone a una sanción más severa.

Maltrato por negligencia o abuso económico: Es quitar la posibilidad a algún miembro de la familia dependiente de los elementos básicos necesarios para certificar el progreso general e integral. Es decir, lo concerniente a la salud, la educación, la alimentación, la diversión, la seguridad, el cuidado y el afecto que este merece por ser integrante de la familia.

FORMAS DE EJERCICIO DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MALTRATO FÍSICO: Golpes con la mano.Golpes con objetos.Quemaduras en el cuerpo (boca, mano, tórax, entre otros).Presencia de pinchazos, cortaduras.Heridas en los ojos, labios, boca, encías, etc.Moretones y hematomas leves y graves.Marcas de mordeduras humanas.Exposición a la intemperie.Fracturas (cráneo, extremidades, costilla, etc.).Lesiones internas (hígado, cerebro, etc.).Estrangulamiento, ahogamiento y envenenamiento.

MALTRATO PSICOLÓGICO:

Rechazo: Conducta que involucra abandono, la negación de socorro y la exclusión de un niño o de cualquier otro integrante de la familia. Es decir, no se le tiene en cuenta para nada en el hogar.

Aislamiento: Restringir las posibilidades de interactuar con otras personas ya que esto es básico para su desarrollo. Con esta conducta se transfiere a la victima la idea de que está sólo en el mundo.

Aterrorizar: La victima recibe amenazas de castigos o intimidación de parte de su agresor (victimario). Mediante esta conducta se inculca un entorno de hostilidad, terror y temor los cuales suelen dejar severas secuelas cuando la víctima es un menor.

Ignorar: Es un comportamiento el cual el victimario realiza con el fin de hacerle ver a la victima que no vale nada, no le presta la atención básica o mínima para su subsistencia, no le importa la salud de la víctima, mucho menos si esta presenta hambre, si está bien vestido, etc. 

Corromper: Estimular a la persona a que realice conductas negativas o antisociales. Por ejemplo, propician y enseñan hábitos inadecuados (a un niño) que pueden llevarlo a consumar conductas delictivas (ilícitas).[9]


MALTRATO O ABUSO SEXUAL:

Incesto: relación sexual entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio.[10]

Violación: abusar sexualmente de una persona contra su voluntad, cuando se encuentra sin sentido, es menor de edad o tiene un trastorno mental[11] 

Estas definiciones no están explicadas desde el punto de vista del derecho, son expuestas de un vocabulario cotidiano el cual la gente que no tiene conocimientos previos de derecho las conoce así, ahora miremos desde el punto de vista del derecho.

Incesto[12]: “Articulo. 237 El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de….. “.  Teniendo en cuenta la definición del Código Penal, podemos decir que solo se presenta el incesto, cuando es con un integrante de la familia, si es extraño a la familia estaremos en presencia de violación o abuso sexual violento.  

Violación[13]: es la penetración del miembro viril de forma total o parcial, por la cavidad normal o anormal.  Se entenderá por Acceso carnal en los arts. 205, 206 y 207 la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. Ya sea el dedo del violador o instrumentos mecánicos  y otros sitios del cuerpo como nariz, oído[14].

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Los siguientes regulan lo concerniente al acceso carnal y sus modalidades:

&$ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de… a… años.

&$ARTICULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de… a… años.

&$ARTICULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de… a… años.

 Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de… a… años.[15]

ABUSO SEXUAL SEGÚN EL TIPO DE CONTACTO:

La vejación sexual: Manoseos por parte del agresor (victimario) de las zonas intimas de la victima (persona abusada), quien del mismo modo puede ser obligada a acariciar las zonas erógenas o intimas del agresor (victimario).

El contacto sexual genital: aquí ya hay más allá de un simple manoseo, estamos en presencia de un abuso sexual, que incluye penetración digital (vibradores, objetos de juegos sexuales) o del órgano sexual masculino (pene) en la vagina o el ano de la víctima (persona abusada), así como también la penetración de objetos de diferentes tipos. El sexo oral se circunscribe en este tipo de contacto.

MALTRATO POR NEGLIGENCIA O ABUSO ECONÓMICO:

Negligencia: se presenta cuando las necesidades básicas de la victima (niño, anciano o discapacitado) no son atendidas por parte de las personas que integran su núcleo familiar.

Abuso económico: Se presenta cuando el agresor (victimario) utiliza el patrimonio económico (dinero) para coaccionar, controlar o constreñir a los demás. Generalmente los ancianos son victimas de este tipo de abuso por parte de sus hijos, nietos o de las personas que se encuentran a cargo de administrar su patrimonio económico (ej. su pensión) sin preocuparse por mantener una buena relación o buen trato y mucho menos por satisfacer sus necesidades básicas o superficiales de la victima (anciano).

El maltrato por negligencia o abuso económico se presenta así:

Que la victima presente deficiencias en la salud física y/o mental

Desnutrición, hambre permanente en la victima (niño/a, discapacitado o anciano).

La victima (niño/a, discapacitado o anciano) soporta frío o calor y/o la ropa que utiliza no es apropiada para las condiciones climáticas que está aguantando.

Ausencia  de alimentos (valores nutricionales) adecuados o recomendados por el nutricionista para satisfacer las necesidades que presenta la victima (niño, a la condición de la persona discapacitada o del anciano).

Carencia de condiciones higiénicas  y de seguridad en el núcleo familiar.

Descuido total o parcial de atención del menor en lo que trata de su higiene personal y otros aspectos en general.

Carencia de patrones de comportamientos coherentes al niño/a.

El niño/a deja la escuela o usualmente se aleja.

Inobservancia del cuidado personal del niño.

FASES O CICLOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


FASE 1. ACUMULACIÓN DE TENSIÓN

Fase en la cual se presentan los acontecimientos mínimos de agresión, la víctima no está en  capacidad de reaccionar a lo que le está sucediendo. Ósea, se preocupa por contener, apaciguar y disminuir los niveles de agresividad de su agresor (victimario), aun en presencia de la ofensa, los ultrajes y demás situaciones incomodas. Aquí la victima tiende a sentirse comprometida y justifica la conducta del agresor, la víctima intenta modificar su conducta con tal de agradar y no molestar al agresor, es más, en cierta forma trata de no interactuar con él hasta cuando percibe que está mucho más calmado.

FASE 2. EPISODIO AGUDO DE VIOLENCIA

Conocida también como la fase o etapa de “la explosión”, esta se caracteriza por una fuerte e incontrolable descarga de violencia tanto física como psicológica. El agresor pierde absolutamente el control de sus impulsos y pasa a la materialización de los hechos (acción). Este episodio se identifica por la manifestación del grado de destructividad más alta.  En sí, lo que el agresor hace es descargar la rabia, el stress y materializa las ganas de lesionar a la victima[16] (descarga de tensiones acumuladas).

Las víctimas sienten la aproximación de esta etapa; su espera consigue transformarse en un martirio, en un aumento de la adrenalina, depositándole gran cantidad de impaciencia, depresión, temor, terror y demás síntomas psicosomáticos[17], así como también problemas de fatiga, sueño y stress. Generalmente la víctima se siente presionada, siente que la respiración se le acaba, no sabe si llorar y reprimirse o responder tal agresión aun sabiendo que se coloca en riesgo si se enfrenta con el victimario.

Características:

No son capaces de fugarse porque se sienten bajo presión.

La mayoría de las víctimas no ven la mínima posibilidad de responder tal agresión, sólo tratan de no provocar más al agresor o victimario y esperan a que pase la descarga de todas las emociones reprimidas por parte del agresor (explosión).

La víctima no puede entender lo que le está pasando, por lo que busca explicaciones, precisándose que ella es culpable de lo sucedido. 

Una vez culminada la fase aguda de la agresión o explosión violenta, las víctimas experimentan una especie de confusión mental, esta puede durar entre un (1) día o (2) dos, lapso mediante el cual la persona (victima) se aísla, sufriendo depresiones, se siente infructuosa, desamparada, utiliza mecanismo de defensa psicológicos tales como la negación, el aislamiento, entre otros.

Se puede presentar el caso que la victima ponga en riesgo su vida o la del victimario (agresor), esto como reacción o reflejo de lo vivido.

FASE 3. ETAPA DE CALMA, ARREPENTIMIENTO O LUNA DE MIEL

Esta última etapa/fase se identifica por ser un tiempo de calma, tranquilidad, reflexión y de “paz”, en el cual es usual una demostración de amor, de ternura, de cariño, ósea, adopta una conducta afectiva, lo que conlleva al remordimiento por parte del victimario (agresor). Es un espacio de sosiego, no violento, de muestras de simpatía y afecto.

El victimario (agresor) es consciente y sabe que se excedió, ahora este teme quedarse solo (que lo dejen), así que adopta comportamientos adecuados de reconquista para poder recuperar a su pareja (la víctima) y le promete que las cosas cambiaran de aquí en adelante y que la agresión pasada fue un hecho innecesario, imperdonable por lo tanto no volverá a pasar jamás.

La victima cae en las promesas de su agresor y este logra una reconquista dejando atrás lo sucedido y evidenciando un futuro cambio.

Luego de un tiempo se vuelve a la primera fase/etapa y todo comienza otra vez, es un ciclo de nunca acabar, por eso es recomendable, que dentro de la relación de pareja o núcleo familiar nunca se sobrepasen los límites del respeto y tolerancia.
El agresor no se cura por sí solo, debe tener un tratamiento profesional. Si la victima permanece junto a él, el ciclo va a comenzar una y otra vez, cada vez con grados más altos de violencia,
 lo cual muestra que la violencia es un modelo de conducta aprendida, ósea, es la única salida que tiene el victimario para hacerse entender en un momento de furia e incomprensión.

Recomendaciones:

Buscar ayuda profesional, terapias de pareja (si es entre parejas), cursos o terapias sobre el manejo de las emociones, buscar la ayuda del bienestar familiar (si la descarga de violencia es con los hijos menores), si no se hace la intervención profesional y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia sea la reacción inmediata de su pareja y su agresión aumente notoriamente.

PERFILES DEL AGRESOR

En su libro "When Men Batter Women", Simón y Shuster[18] proponen dos tipos de maltratador:

Pit-bull:

Solamente es violento con las personas que ama.

Celoso y tiene miedo al abandono.

Priva a pareja de su independencia.

Vigila y ataca públicamente a su pareja.

Su cuerpo reacciona violentamente durante una discusión.

Tiene potencial para la rehabilitación.

No ha sido acusado de ningún crimen.

Posiblemente tuvo un padre abusivo.

Cobra:

Agresivo con todo el mundo.

Propenso a amenazar con cuchillos o revólveres.

Se calma internamente, según se vuelve agresivo.

Difícil de tratar en terapia psicológica.

Uno depende emocionalmente de otra persona, pero insiste que su pareja haga lo que él quiere.

Posiblemente haya sido acusado de algún crimen.

Abusa de alcohol y/o drogas.

EL RÉGIMEN LEGAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA[19]

 “Tal como se ha puesto de presente por la Corte, nuestra Constitución, en consonancia con distintos instrumentos internacionales, dispuso en su artículo 42 que el Estado y la sociedad deben  garantizar la protección integral de la familia, y que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Del mismo modo, en el artículo 44 de la Carta, con el propósito de brindar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, se consagraron como fundamentales un conjunto de derechos  entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amor. En la misma norma se dispuso,  además, que los niños  serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual. La legislación en materia de prevención y protección de la violencia intrafamiliar se desenvuelve en el contexto de los instrumentos internacionales que abordan el problema en relación con los sujetos más vulnerables a ese tipo de violencia, como son las mujeres, los menores, los ancianos y los discapacitados. Así, por ejemplo, en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante Ley 12 de 1992, en su artículo 19 dispone: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. / 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Dicha convención es sus artículos 1 y 2 define la violencia contra la mujer así: ARTÍCULO 1o. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. / ARTÍCULO 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: / a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; / b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y / c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.   

En ese contexto, la Ley 294 de 1996 adoptó una legislación especial para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Dicha ley, que fue luego modificada por la Ley 575 de 2000, se expidió con el propósito de dar un tratamiento integral de las diferentes modalidades de violencia en la familia, a efecto de asegurar su armonía y unidad, y en ella se establecen medidas de protección para las víctimas de daños físicos o psíquicos, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, sin perjuicio de las actuaciones penales a que hubiere lugar (Art. 4). Dichas medidas se orientan principalmente hacia el agresor, a quien se le puede ordenar desalojar la vivienda, asumir el costo de los gastos médicos que requiera la víctima, o acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico, entre otras medidas. En caso de ser necesario, la norma también dispone una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere. Adicionalmente, se previeron medidas de asistencia a las víctimas, conforme a las cuales, las autoridades de policía les prestarán toda la ayuda necesaria para impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas que se hubieren ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos (arts. 20 y ss). Tales medidas incluyen la conducción de la víctima hasta el centro asistencial más cercano, aunque las lesiones no fueren visibles, o acompañarla hasta un lugar seguro; el asesoramiento en la preservación de las pruebas de los actos de violencia y el suministro de la información pertinente sobre sus derechos y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para las víctimas del maltrato intrafamiliar. Se dispuso, así mismo, que corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñar políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar, y que las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción (art. 28).

 En la misma ley, en su artículo 6,  se dispone que todas las medidas de protección en ella previstas se entienden sin perjuicio de las correspondientes acciones penales, cuando a ello hubiere lugar, y que cuando el hecho objeto de la queja constituyere delito o contravención, el funcionario de conocimiento, adoptará las medidas de protección consagradas en ella, y remitirá las diligencias adelantadas a la autoridad competente. 

 La anterior disposición remitía, tanto a los delitos que de manera general se han previsto en el ordenamiento penal para enfrentar las distintas modalidades de violencia, como a las medidas específicas de carácter penal que se incluyeron en la propia ley, bajo el acápite “delitos contra la armonía y la unidad familiar”, y que consagraban los delitos de violencia intrafamiliar,  de maltrato mediante restricción a la libertad física y  de violencia sexual entre cónyuges.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-285 de 1997, declaró inexequible el artículo 25 de la Ley 294 de 1996, que establecía el delito de violencia sexual entre cónyuges, por considerar que “la consagración de un tipo penal privilegiado para los delitos de acceso y acto carnal violento, cuando se ejecutan contra el cónyuge, o la persona con quien se cohabite o haya cohabitado o con quien se haya procreado un hijo es desproporcionada, y en consecuencia, vulnera el derecho a la igualdad.” En esa sentencia la Corte, en doctrina expresada a propósito de la violencia sexual entre cónyuges, pero que resulta igualmente aplicable en relación con delitos que afecten otros bienes jurídicos, como la vida y la integridad personal, señaló que “[a]signar a unos mismos hechos sanciones diferentes implica que el legislador considera que las conductas o no son igualmente lesivas o no merecen el mismo reproche. La benignidad del trato comporta una consideración sobre la menor lesividad del hecho, menor trascendencia del bien jurídico protegido o menor reprochabilidad del acto. La consideración que la libertad sexual es menor, no es de recibo pues la existencia de un vínculo legal o voluntario no comporta la enajenación de la persona, máxime cuando dicho vínculo ya no existe. La libertad sexual no admite gradaciones, pues ello implicaría considerar a algunas personas menos libres que otras y por tanto desconocer los principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad de todas las personas. Por tanto, la distinción hecha por el legislador en este punto resulta ilegítima.” Estimó la Corte, que cuando la conducta delictiva tiene lugar en el ámbito familiar, la lesividad del hecho es aún mayor por cuanto puede afectar no sólo a la persona misma que sufre la afrenta, sino también incidir en la ruptura de la unidad familiar o al menos producir graves disfunciones en la misma, lo que afectará a los demás miembros que la integran, y particularmente a los menores. Y agregó que “tampoco puede considerarse menos reprochable el acto, pues los vínculos de familia, antes que ser considerados como razones que disminuyan la punibilidad del hecho, lo agravan, dado que el deber de solidaridad que liga a los miembros de una familia, implica una obligación mayor de respeto a los derechos de sus integrantes.”[20]

 De esta manera es claro que los delitos que de manera general se han previsto para la protección de la persona en su vida, su integridad física, su autonomía o su libertad, integridad y formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, sin que quepa, en razón de esta última circunstancia, una tratamiento más benigno para el agresor, sino que por el contrario lo que procede es tenerla como una causal de agravación punitiva.

En la sentencia C-285 de 1997 la Corte también se pronunció en relación con el delito de violencia intrafamiliar, tal como había sido inicialmente configurado en la Ley 294 de 1996, para señalar que no era de recibo el cargo entonces presentado, y conforme al cual la disposición demandada contemplaba un tipo penal abierto que podía abarcar desde conductas inocuas hasta violaciones graves a la libertad física, síquica o sexual de las personas y, en consecuencia, cuando los sujetos pasivos del hecho fuesen familiares del agresor, éste recibiría una sanción menor a la prevista para los mismos hechos contemplados en el Código Penal, lo cual resultaba desproporcionado. Señaló la Corte que “mediante el artículo 22 de la ley 294 de 1996, el legislador quiso elevar a la categoría de delito algunas conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas previstas en el Código Pena “La violencia familiar en sus distintas manifestaciones no está tipificada en nuestro Código Penal como delito, siendo un comportamiento que afecta la misma esencia jurídica de la organización familiar”. Gaceta del Congreso No. 164, septiembre 29 de 1994, Exposición de motivos del proyecto de ley., con el objeto de brindar una mayor protección a los miembros de la familia, que eventualmente puedan ser víctimas de violencia por parte de otro integrante de su misma familia.” Agregó que los elementos constitutivos del tipo de maltrato son distintos a los de las lesiones, por cuanto el maltrato implica un acto de agresión contra la persona que no altere su integridad física, síquica o sexual,  mientras que las lesiones precisan del daño en la salud. Junto con otras consideraciones acerca de la diferencia en los bienes jurídicos protegidos, la Corte precisó que el tipo penal descrito por la norma acusada no era abierto, como se afirmaba en la demanda, por cuanto las expresiones contenidas en la norma debían ser entendidas en su sentido natural, y correspondería al juez, al resolver sobre la responsabilidad de acusado, definir “… si la conducta es inocua, constitutiva de maltrato o de lesiones personales, para lo cual se ha de valer de todos los medios de prueba aceptados legalmente, y en particular del concepto del médico legista.”[21]

 Debe observarse que el delito de violencia intrafamiliar fue inicialmente establecido en la Ley 294 de 1996, bajo la consideración de que hay conductas que por sus características o por su magnitud no encajan en los tipos penales que de manera general sancionan la violencia, pero que, sin embargo, cuando se producen en al ámbito familiar,  deben ser objeto de sanción penal. En su concepción inicial el tipo penal tenía el siguiente tenor: “ARTÍCULO 22. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.”.  El tipo delictivo fue luego incorporado al Código Penal por la Ley 599, de la siguiente manera: “Artículo 229. El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.” Se introdujo así, de manera expresa, la subsidiariedad en el tipo penal, y se agregó la causal de agravación punitiva cuando la víctima sea un menor.

 Posteriormente, la Ley 882 de 2004 dispuso que el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedara así: 

  “Artículo 229. Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.”      

 La Ley 882 de 2004 se expidió  con el propósito de ampliar la protección que el tipo de la violencia intrafamiliar brindaba a la mujer, al incluirla como víctima en la causal de agravación punitiva inicialmente prevista en beneficio de los menores. Ver Proyecto de Ley No. 18 de 2002 Senado, Gaceta del Congreso No. 304 de 2002, p. 21. En el curso de los debates se suprimió la expresión “sexual” contenida en el primer inciso del artículo en discusión, con la consideración de que toda conducta de maltrato sexual cabe en las hipótesis de actos sexuales o violentos o abusivos Ver debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso 514 de 2003 p. 23        

 Cabe observar que si bien, como se ha señalado, la Corte, en la Sentencia C-285 de 1997, precisó que era posible consagrar de manera autónoma el delito de violencia intrafamiliar, fundó su decisión, entre otras razones, en la consideración de que el tipo específico remitía a formas de maltrato que no produjesen lesiones y que como tales no estuviesen comprendidas dentro de otros tipos penales. La razón expresada por el legislador para excluir la expresión sexual del tipo de la violencia intrafamiliar sería indicativa de que, en su criterio, en materia de maltrato sexual, existía un concurso ideal de leyes, en la medida en que la misma conducta, y sin que existiesen criterios objetivos de diferenciación, podría encuadrarse en tipos penales diversos.            

 Finalmente, en este somero repaso sobre el régimen de la violencia intrafamiliar en Colombia, se tiene que, por otro lado, la Ley 575 de 2000, reformó parcialmente la Ley 294 de 1996, entre otros asuntos, para establecer mecanismos alternos y complementarios de solución de conflictos de violencia intrafamiliar. Sobre este particular, la Corte, en la Sentencia C- 059 de 2005, expresó:

 “Puede afirmarse entonces que el propósito del constituyente de proteger y amparar a la familia debe traducirse en la adopción de políticas Estatales que incluyan la creación de herramientas no sólo de carácter punitivo o represivo sino de otras de carácter preventivo y correctivo, a fin de permitir a los miembros de la familia superar sus conflictos de forma pacífica, en este caso con la intervención de un tercero en el plano de la administración de justicia, mediante el ofrecimiento y puesta en marcha de mecanismos alternativos y complementarios que incluyan la posibilidad de soluciones conciliadas haciendo partícipe, en cuanto sea posible, a la propia comunidad. Este criterio ya fue expuesto anteriormente por la Corte en Sentencia C-273 de 1998, donde la declarar inexequible el desistimiento tácito de la víctima en los procesos de violencia intrafamiliar. Dijo la Corte: “…en principio es legítimo que se logren acuerdos conciliados en este campo, puesto que la Carta en manera alguna excluye que se establezcan mecanismos consensuales, en vez de dispositivos exclusivamente sancionatorios, para resolver los conflictos intrafamiliares. La figura que se retira del ordenamiento es el desistimiento tácito, pues la Constitución exige una protección integral y efectiva de los derechos de la víctima de la violencia intrafamiliar, mientras que esa figura, en nombre de la celeridad de la justicia, contribuía, paradójicamente, a fomentar una acrecentada desprotección, por ende una desigualdad material, en perjuicio de la parte más débil del conflicto familiar”. .”

  De este modo, se tiene que en Colombia, para enfrentar la violencia intrafamiliar se cuenta con diversos mecanismos:

En primer lugar, los tipos penales  que protegen la vida y la integridad personal, la libertad individual y otra garantías, así como los que protegen la libertad la integridad y la formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, e incluso, la calidad de la víctima como parte del núcleo familiar del agresor puede constituir una causal de agravación punitiva. 

En segundo lugar, las manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia que no tengan prevista en el ordenamiento penal una sanción mayor, se reprimen a través del tipo específico de violencia intrafamiliar, como modalidades de maltrato físico o sicológico.

 Finalmente, en tercer lugar, frente a todas las expresiones de violencia y de maltrato, tanto las que quepan en los mencionados tipos penales, como las que queden excluidas de ellos, se han previsto medidas de prevención, asesoramiento, asistencia y protección para las víctimas[22]

INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ó ACCESO CARNAL Y SUS MODALIDADES:

Normas Nacionales

Constitución Nacional (artículos 42 al 46, entre otros).

Ley 294 de 1996 (Ley de Violencia Intrafamiliar) modificada por la Ley 575 de 2000.

Decreto Ley 2737 de 1989. Código del Menor.

Ley 599 de 2000 Código Penal “Delitos contra la familia”.

-Artículos 205. Acceso carnal violento

-Artículos 206. Acto sexual violento

-Artículos 207.Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir

-Articulo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

-Articulo 209. Actos sexuales con menor de catorce años

-Articulo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir

-Articulo 229. Violencia Intrafamiliar.

-Articulo 259. Incesto

Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. “Delitos contra la familia”.

Ley 882 de 2004 “Ley de ojos morados”, entre otros[23].


BIBLIOGRAFÍA

Constitución Nacional

Ley 599 de 2000.

Ley 294 de 1996 (Ley de Violencia Intrafamiliar) modificada por la Ley 575 de 2000

Decreto Ley 2737 de 1989.

Sentencia C-674/05

C.T. Morgan BREVE INTRODUCCION A LA PSICOLOGIA Ed. Mc Graw Hill

Mejía, D. y otros (1990), “Trastorno de la función familiar”, Salud Familiar, Bogotá, Instituto de Seguro Social, p. 51-73.

Rico de Alonso, A., Hurtado, M. C. y Alonso, C. (1999), La naturaleza del conflicto, Bogotá, Imprenta Nacional de Colombia, p. 15-29.

Ross, M. H. (1995), “Conflicto, cultura y el método intercultural” (capítulo 2), La cultura del conflicto. Las diferencias interculturales en la práctica de la violencia, Barcelona, Paidós, p. 37-59.

Vargas, E. y Romero, E. (1999). Guía a de atención del Menor Maltratado. Ministerio de Salud.

Gracia, E. y Musitu, G. (1993). El maltrato infantil. Un análisis ecológico de los factores de riesgo. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales

Lederach, J. C. (1997), Enredos, pleitos y problemas. Una guía práctica para ayudar a resolver conflictos, Bogotá, Ediciones Clara Semilla.

Martínez-Roig, A. y De Paúl, J. (1993). Maltrato y abandono en la infancia. Barcelona: Martínez Roca.



[1] Estudiante de tercer año de Derecho diurno, joven investigador y coordinador del grupo POLITEKNOS y creador de http://facultaddederecho.es.tl.

[2] “VIF Violencia Intrafamiliar.

[3] Diccionario Everest Cúpula, Lengua Española, Ed Everest, España, 1985 

[4] Vicenzi, Atilio. Manual Práctico de vocabulario Forense, Ed Lehmann, Costa Rica, 1988. 

[5] Para una mayor información consulte el Código Penal TITULO VI. - DELITOS CONTRA LA FAMILIA  - CAPITULO I. - DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

[6] Teniendo en cuenta que llamamos desviado, a la(s) persona(s) que no cumple(n) los requisitos legales para una convivencia pacífica y ejemplar, son gente antisocial, los cuales recaen sobre ellos juicios de reproche. 

[7] Nota; para la consulta de la penalización de este artículo, véase la ley 599 de 2000 actualmente vigente. (Código Penal)

[8] Es un ataque a la vida afectiva que crea múltiples conflictos, frustraciones, fracasos o traumas de orden emocional en forma transitoria o permanente.  Es un tipo de maltrato frecuente y es el más difícil de detectar.

[9] El ejemplo clásico de este ilícito es Inducir a la victima a la prostitución, los victimarios en este caso responden por cumplir con el perfil de proxenetas que habla nuestra legislación colombiana (Código Penal – CAPÍTULO CUARTO – DEL PROXENETISMO- Articulo. 213 y ss).

[10] Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa Pág. 650

[11] Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa Pág.1268

[12] Contenido en el Código Penal - TÍTULO VI - CAPITULO QUINTO - DEL INCESTO – Articulo 237”

[13] Contenido en el Código Penal - TITULO IV - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUALES - CAPITULO I - De la Violación  / Artículos 205, 206 y 207”

[14] Lo anterior es el concepto que tiene la doctrina colombiana, ref. la violación o penetración.

[15] Nota; para la consulta de la penalización de los artículos 205-207, que regulan lo relacionado al acceso carnal véase la ley 599 de 2000 actualmente vigente.

[16] El agresor ofuscado está totalmente convencido de que debe someter a su víctima a grados de violencia muy altas, esto con el fin de darle a entender su posición o ideología ante la situación vivida. La mayoría de las ocasiones se excusa que su propósito no era hacerle daño, que fue sin intención lo que pasó, siendo que en realidad la victima queda seriamente lesionada tanto física como psicológicamente de manera irreversible. 

[17] Desordenes psicosomáticos; las respuestas simpáticas son reacciones ante emergencias. Nos preparan para ejercer más fuerza, correr más aprisa o pelear con denuedo en emergencias emocionales. Pero si por alguna razón las descargas psicosomáticas son crónicas, es decir, se repiten a lo largo de cierto tiempo, pueden causar un desorden psicosomático.  Se trata de un desorden en un órgano que en parte se debe a la tención emocional. La actividad constante del sistema simpático, produce gran desgaste y tensión en el organismo; por ejemplo, tiende a mantener el ritmo cardiaco y la presión sanguínea en niveles altos; tales estados pueden dañar el corazón y aumentar la probabilidad de una enfermedad cardiaca.  La alta presión sanguínea puede ser causa de que se rompan los vasos sanguíneos, especialmente en el cerebro, donde tal ruptura se llama ataque cerebral. Una fuerte acción del simpático en el estomago e intestinos puede causar ulceras. Experimentalmente, se puede producir ulceras en ratas si se les mantiene en una situación emocional (Sawrey y Weiss, 1956); sin embargo, en los seres humanos, rara vez el daño a los órganos se debe únicamente a la tención emocional que solo agrava una tendencia hacia algún desorden causado por alguna infección o por dieta, lesiones o alteraciones degenerativas debidas a la edad. – C.T. Morgan BREVE INTRODUCCION A LA PSICOLOGIA Ed. Mc Graw Hill, Pagina 102.

[18] Estos Psicólogos afirman en su libro que "O.J. Simpson es un 'pit-bull' típico que muestra su comportamiento más monstruoso solamente con la mujer que ama". El "pit-bull" espía a la mujer continuamente creyendo que ésta le engaña. Es un esposo o novio muy celoso. A todas las personas que lo tratan le cae muy bien, excepto a sus novias o esposas.

Por otro lado, el "cobra" a menudo es un sociópata. Es frío y calculador, engaña fácilmente a su víctima y puede ser un sádico. Su violencia surge de su necesidad patológica de salirse con la suya, ser el jefe siempre, y asegurarse de que todo el mundo (incluyendo su esposa), sabe que él es el jefe. Después de que su mujer ha sido físicamente maltratada y tiene miedo, a veces cesa este tipo de abuso y lo reemplaza con un constante maltrato psicológico, a través del cual le deja saber a su víctima, que el abuso físico podría continuar en cualquier momento. Los psicólogos investigadores, autores del libro sobre este tema ya citado, concluyeron que el maltrato raras veces cesa por sí solo.

[19] Sentencia C-674/05, dirección web; http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC674_05.HTM

[20] Comentarios realizados en la sentencia, para una mayor información véase la Sentencia C-674/05

[21] Comentarios realizados en la sentencia, para una mayor información véase la Sentencia C-674/05

[22] Lo anterior es una copia exacta de la Sentencia C-674/05, esto con el fin de darle a conocer al lector los mecanismos y medio s de protección, para una mejor y mayor consulta de este tema, ver la sentencia descrita anteriormente; el sitio web es: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC674_05.HTM - Reconozco y respeto todos los derechos de autor y demás derechos que recae sobre el documento citado.

[23] No sea conformista, no descanse hasta ver que se está judicializando al victimario por parte de las autoridades pertinentes. DENUNCIE!!! Línea gratuita 112 Policía Nacional.

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